Se Prohíbe a los trabajadores:
1. Incurrir, participar, propiciar o callar cualquier conducta definida como ACOSO LABORAL.
2. Presentar sin estar seguro y tener pruebas, quejas o denuncias temerarias sobre conductas o hechos no considerados como ACOSO LABORAL. ....
Artículo 49° Constituye faltas graves:
5. La comprobación por segunda vez, en un periodo de dos (2) meses, de cualquier clase de conducta calificada como ACOSO LABORAL por parte del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, o de cualquier autoridad competente, al cual haya recurrido la supuesta víctima, y que traiga como consecuencia una medida correctiva.
6. Cuando la persona incriminada sea condenada por ACOSO LABORAL, y en el fallo quede en firme, siempre que sobre los mismos hechos haya precedido una acción correctiva.
7. Servir como testigo de quejas o denuncias evidentes temerarias relacionadas con conductas calificadas como ACOSO LABORAL.
8. Formular más de una denuncia o queja sobre los mismos hechos, cuando se trate de conductas calificadas como ACOSO LABORAL.
9. Formular una denuncia por queja temeraria, contra un compañero o la empresa, por conducta considerada como ACOSO LABORAL.
10. La exclusión como miembro del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORA, por cualquiera de las causales previstas en el reglamento del mismo.