• SOLICITUD AL COMITE DE CONVIVENCIA

    GI-FT-02 Versión:4 Fecha de Creación: 11/07/2016 Fecha de Actualización: 25/06/2026
    SOLICITUD AL COMITE DE CONVIVENCIA
  • NOTA DE CONFIDENCIALIDAD


    La información contenida en este reporte es de carácter estrictamente confidencial y será tratada conforme a los principios de reserva, privacidad y protección de datos personales y sensibles, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 3461 de 2025, la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales, y demás normatividad vigente en materia de prevención del acoso laboral.
    El Comité de Convivencia Laboral será el único autorizado para conocer, custodiar y gestionar la información relacionada con posibles conductas de acoso laboral, garantizando en todo momento un tratamiento digno, respetuoso y ajustado a derecho. Esta información no será divulgada a terceros ni a otras dependencias de la empresa, salvo en los casos legalmente permitidos.
    Todos los integrantes del Comité están obligados a mantener estricta confidencialidad durante y después del proceso, protegiendo la identidad de las partes involucradas y evitando cualquier forma de represalia, revictimización o exposición indebida, en concordancia con la Ley 1010 de 2006 y demás disposiciones que la complementan.
    La documentación física o digital generada en el marco del análisis de casos será custodiada exclusivamente por el Comité, siguiendo los mecanismos definidos en su reglamento interno, en cumplimiento de los artículos 4, 5 (parágrafo 2) y 6 de la Resolución 3461 de 2025, así como de las normas aplicables en materia de archivo, confidencialidad y protección de datos.

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  • Ten en cuenta los siguientes aspectos antes de dar Enviar

  • Se Prohíbe a los trabajadores:


    1. Incurrir, participar, propiciar o callar cualquier conducta definida como ACOSO LABORAL.
    2. Presentar sin estar seguro y tener pruebas, quejas o denuncias temerarias sobre conductas o hechos no considerados como ACOSO LABORAL. ....
    Artículo 49° Constituye faltas graves:
    5. La comprobación por segunda vez, en un periodo de dos (2) meses, de cualquier clase de conducta calificada como ACOSO LABORAL por parte del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL, o de cualquier autoridad competente, al cual haya recurrido la supuesta víctima, y que traiga como consecuencia una medida correctiva.
    6. Cuando la persona incriminada sea condenada por ACOSO LABORAL, y en el fallo quede en firme, siempre que sobre los mismos hechos haya precedido una acción correctiva.
    7. Servir como testigo de quejas o denuncias evidentes temerarias relacionadas con conductas calificadas como ACOSO LABORAL.
    8. Formular más de una denuncia o queja sobre los mismos hechos, cuando se trate de conductas calificadas como ACOSO LABORAL.
    9. Formular una denuncia por queja temeraria, contra un compañero o la empresa, por conducta considerada como ACOSO LABORAL.
    10. La exclusión como miembro del COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORA, por cualquiera de las causales previstas en el reglamento del mismo.

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