Artículo 9
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el Directorio o Asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la Asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.